Por José Guadalupe Bermúdez Olivares
Tanto las cooperativas como las asociaciones sin fines de lucro son organizaciones que no pertenecen a inversionistas que persiguen la obtención de utilidades sobre un capital invertido. Las cooperativas, a diferencia de las sociedades comerciales, son asociaciones de personas y no sociedades de capitales. Los miembros de las cooperativas ejercen un derecho de decisión que no es proporcional al volumen del capital invertido, sino que prevalece el principio de un hombre=un voto. En la distribución de los excedentes, la participación de cada socio es proporcional no al monto del capital invertido, sino a su participación en las actividades cooperativizadas. Entonces, a pesar de la diferencia existente entre asociaciones de beneficio mutuo (cooperativas, mutuales…) y asociaciones de beneficio público (asociaciones sin fines de lucro), en las cuales los beneficiarios de las actividades no controlan la organización, las cooperativas comparten con las asociaciones sin fines de lucro la característica de no ser sociedades de capitales, creadas para obtener y distribuir beneficios entre sus miembros.
La Alianza Cooperativa Internacional define la cooperativa como “una asociación de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática” (ACI, 2022).
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) (DOF, 2018) en el Artículo 2, La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Esta definición de cooperativa que realiza la Alianza en su Congreso Centenario de Manchester en 1995 sigue las pautas de lo que se ha venido considerando una cooperativa, desde los orígenes del cooperativismo moderno, en su doble condición simultánea de asociación de personas y empresa económica. Al mismo tiempo introduce en la definición las notas más esenciales y distintivas de la cooperativa, a saber, la voluntariedad, la propiedad conjunta y la gestión democrática. Y, finalmente, pone de manifiesto que las pretensiones que acompañan a la cooperativa no son únicamente económicas, sino también sociales y culturales. En efecto, la cooperativa es en origen un recurso para obtener de forma compartida la satisfacción de una necesidad común. Es una alternativa a las posibilidades o a la falta de posibilidades, y una aplicación más de la obtención de la “fuerza” mediante la “unión”.
La empresa cooperativa, que pretende acomodar su actividad a unos valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad y ética, a través de la honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social de sus socios, se conduce mediante el cumplimiento de los conocidos principios cooperativos de:
- adhesión voluntaria y abierta,
- gestión democrática,
- participación económica de los socios,
- autonomía e independencia,
- educación, formación e información,
- cooperación entre cooperativas, e
- interés por la comunidad (I.C.A., 1996).
Estas características esenciales y específicas de las cooperativas nos permiten reflexionar acerca de los diferentes focos de interés que acompañan a las mismas.
En efecto, en primer lugar, la cooperativa presenta una dimensión que atiende a la persona y su beneficio toda vez que se trata de una reunión de personas que comparten unos intereses y que pretenden realizarlos, pero inmediatamente esa realización se llevará a cabo entre todos y no de cualquier forma, sino a través de una empresa que pretende exhibir unos valores determinados y para ello va a actuar siguiendo unos principios.
Y son los principios los que presentan el modelo de empresa que es una cooperativa. En esta empresa se participa de forma voluntaria como indica el primer principio, la puerta está abierta para entrar y para salir. La empresa se gestiona democráticamente, cada socio tiene un voto, con independencia de cualquier otra consideración, según el segundo principio.
El tercer principio indica que el capital de la cooperativa lo aportan los socios, si bien el interés que reciban en su caso será limitado, desvinculado del beneficio empresarial. El beneficio, en la medida en que se reparta entre los socios, se distribuirá en proporción a sus operaciones con la cooperativa y, en ningún caso, en función del capital aportado.
El cuarto principio posiciona la autonomía de las cooperativas frente a cualquier pretensión de control externo, control que debe ser democrático por parte de los socios, en cualquier caso.
La conocida como regla de oro del cooperativismo, el quinto principio de educación, obliga a atender la educación de carácter general y la formación de carácter profesional a socios y sus empleados para que avancen en su propio crecimiento intelectual y en el ejercicio de su trabajo. Al mismo tiempo propone la información de la naturaleza y beneficios de la cooperación a la sociedad, especialmente a los jóvenes y líderes de opinión. Y en este principio se empieza a observar una dimensión del cooperativismo de mayor alcance, que mira a la sociedad para trasladarle los beneficios de la cooperación, lo que también sucederá con los últimos principios cooperativos.
De acuerdo a la LGSC, en una cooperativa se formaliza la participación de sus miembros mediante los certificados de aportación que tienen un valor inalterable, pero la cooperativa, es una sociedad de capital variable, según que el número de sus socios aumente o disminuya (artículo 15 fracción IV y 35 de la Ley.
Clasificación
Son de 3 tipos:
- Las Sociedades Cooperativas de Producción. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley. (Artículo 27 de la LGSC)
- Sociedad Cooperativa de consumo, Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. (Artículo 23 de la LGSC)
- Las cooperativas de ahorro y crédito. Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. (Artículo 33 de la LGSC)
Las preguntas básicas
Para quien desea participar en una cooperativa son:
- ¿Qué es una cooperativa?
- ¿Qué tipo de empresa es una cooperativa?
- ¿Qué tipos de cooperativas existen de acuerdo con la LGSC?
- ¿Cuál es el capital social de una cooperativa?
- ¿Qué importancia tienen los principios en la vida de una cooperativa?
- ¿Por qué es fundamental la educación cooperativa para todos los miembros?
- ¿Para qué deseas participar en una cooperativa?
Referencias
ACI. (2022). Dossier_covid-2.pdf. Alianza Cooperativa Internacional. Publicado en https://aciamericas.coop/IMG/pdf/dossier_covid-2.pdf.
Ley General de Sociedades Cooperativas Publicado en el Diario Oficial de la Federación, localizado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf, (2018).
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